jueves, 25 de agosto de 2011

Juicios Orales


*“Añoro la voz del hombre/ la impunidad corrompe el orden/ aliento la oralidad por dentro/ y el deseo que fluye lento/ amo tanto a la justicia, oral, pronta y expedita”




Edwin David Contreras Contreras

Los juicios orales llegan a México como los marcianos en los años cincuenta, y desde el 18 de junio del 2008 con la reforma constitucional del sistema acusatorio oral, llegan bailando al ritmo de “ricacha” después de haber sufrido los largos estragos del sistema nefasto inquisitorio. Cabe hacer mención que en México ya existían los juicios orales, que en sí, eran “jurados populares”. Un modelo de justicia mejorado, con nuevos principios garantistas de derechos, que permiten el buen funcionamiento de la justicia mexicana. Sin temor a dudar podemos presumir, que es la máxima actividad legislativa que se ha realizado desde los años treinta, por lo que su importancia no solo radica en su debida implementación material y económica, sino que lleva consigo la preparación y el estudio de el sistema acusatorio oral, la capacitación y adiestramiento de Magistrados, Jueces, ministerios públicos, policías, peritos y abogados en general, además de una nueva cultura en la ciudadanía mexicana para aceptar una justicia alternativa y restaurativa que permita borrar la oscuridad que dejo el sistema escrito inquisitorio. No obstante, sin soslayar la ardua labor de nuestros Señores Legisladores.

Los juicios orales dejaron de existir en el año de 1929, pues los maravillosos tribunos de aquella época, tuvieron el don de la palabra, llegaron a tal dominio de ella, que cayeron en exceso de la oratoria y por ende, quedaban absueltos peligrosos criminales al lograr la convicción del Juez.

Eran pues, verdaderos espectáculos cuando se juzgaba un caso famoso, y al hablar de esto, me recuerda al de la Miss México María Teresa Landa quien delinquió en contra de su esposo el General Moisés Vidal Corro, con su propia arma de fuego en ese mismo año que acabaron los juicios orales, al darse cuenta frívolamente que su cónyuge era bígamo (estaba casado con otra mujer).

La deslumbrante uxoricida obtuvo su libertad bajo la palabra del magnifico abogado José María Lozano, que intervino durante cinco horas continuas ante un juzgado sorprendido al cual demostró y convenció que la bella mujer había cometido el delito en un momento de locura pasional al sentirse burlada en su integridad física y moral.

Federico Sodi, en su libro “El jurado resuelve” cuenta que en aquella noche trágica del 15 de diciembre de 1929, el Chema Lozano “El Príncipe de la tribuna” quien defendía a la acusada, después de ganar el juicio, dio una despedida personal y emotiva al sistema acusatorio oral que databa desde 1871 con la vigencia en aquella época del Código de Martínez de Castro, que había propuesto el Presidente Benito Juárez, pues, sabía que el y sus deslumbrantes colegas nunca más estarían en un foro.

En medio de lágrimas y con su voz quebrantada dijo: “El gobierno decidió acabar con el jurado popular y mato así a la tribuna forense, lo constituyó así, un crimen contra la nueva generación de juristas”

Es el artículo 20 de nuestra Carta Magna, el que contempla los principios constitucionales del debido proceso. Los cuales funcionan como engranes para lograr un mejor modelo de justicia. Por su parte, señala que: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.

La justicia en nuestro País ha sufrido grandes caídas y derrotas por su sistema oscuro de impartición. Resulta ilógico pensar que en un Estado democrático y soberano como lo es México, sigamos los pasos de un sistema de justicia de la santa inquisición. Según los opositores del sistema acusatorio oral, la reforma constitucional del 2008 resulta intrascendental e inoperante. Pues según alegan ellos, que ya se cumplían cabalmente los principios que acabamos de mencionar. Los que hemos tenido la fortuna de practicar el litigio sabemos de antemano que es una absurda mentira, tan es así, que el Juez nunca preside una audiencia y por lo tanto se violenta el principio de inmediación.

Con todo el debido respeto, me permití darle un giro a la frase del jurista Gustav Radbruch, que se ajustaria más a una parodia mexicana.

“Si el Juez y el ministerio público son mis acusadores, solo el chapulín colorado podrá salvarme”.

Concluyamos pues, que la vacatio legis marcha a prisa y será el 18 de junio del 2016 cuando todas y cada una de las Entidades Federativas de manera obligatoria, implementen el sistema acusatorio oral. Por fin, culminará una etapa triste y dolorosa de la justicia mexicana del secretariado, a la que tanto hacia referencia Don Ignacio Burgoa Orihuela.



*Un pequeño poema de mi autoría, que refleja el sentir de la justicia.

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