jueves, 1 de diciembre de 2011

Sí cumple Congreso con la UABCS

Cumple Congreso en tiempo y forma con ejecutoria
de amparo sobre caso Villavicencio:
Gil Cueva Tabardillo




El Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado diputado Gil Cueva Tabardillo informó al termino de la sesión extraordinaria que el Congreso del Estado ha cumplido en tiempo y forma con la ejecutoria de amparo, tal y como el propio Juez de Distrito lo requirió y tal como lo plasmó con claridad en la sentencia, de ahí que no se ha incurrido en ningún desacato.

Cueva Tabardillo dijo “estaremos atentos a cualquier oficio que pudiera enviar la autoridad competente para efectos de que sea analizado por nuestra área jurídica, y estar en posibilidad de atenderlos como en derecho corresponda.”

Lo anterior -dijo- responde a que el pasado 11 de noviembre, se presentó ante el Juez Tercero de Distrito, el oficio en el que se informa del cumplimiento de la sentencia de amparo en la que se concedió la protección de la justicia federal a Carlos Jesús Villavicencio Garaysar contra el decreto 1903 (decreto con base en el cual quedó separado de su cargo como rector, se nombró un rector interino y se llevaron a cabo elecciones en la UABCS, de las que resultó electo el M. en C. Gustavo Cruz).

Cueva Tabardillo expuso que es importante señalar que el cumplimiento del Congreso del Estado, de conformidad con la propia sentencia, solo se limita a reconocer la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que en consecuencia, así se manifestó por parte del Oficial Mayor, quien funge en el expediente de amparo como mandatario jurídico del Congreso.

Y afirmó que básicamente se manifestó que “se reconoce la declaratoria de inconstitucionalidad realizada en el fallo de referencia, ello en virtud de que se trata de un amparo contra leyes, además de que el Congreso del Estado no tiene la calidad de autoridad ejecutora, y toda vez que en la parte final del citado fallo protector se precisa lo siguiente:

“En la inteligencia de que la tutela protectora si bien alcanza a las autoridades responsables que concurrieron en su discusión, aprobación, promulgación, sanción y publicación, únicamente implica el reconocimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad realizada en este fallo.”



NOTA: HASTA EL MOMENTO 04:54 PM. NO SE HA RECIBIDO NINGUNA NOTIFICIACION AL RESPECTO EN OFICILIA MAYOR.

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