*David CONTRERAS
El 5 de febrero siempre es un día para reflexionar sobre la Constitución que tenemos y, lo más importante, para pensar seriamente en la Constitución que queremos tener. Hoy se cumplen 98 años de ser expedida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, discutida y aprobada por los constituyentes en Querétaro. Es, sin duda, el texto constitucional más longevo de nuestro país y prácticamente de América Latina.
Hay una cuestión de suma importancia y que debemos tener en cuenta al momento de criticar la Constitución, pues como lo ha señalado Luigi Ferrajoli, deberíamos siempre definir exactamente qué entendemos con las palabras que utilizamos.
En ese sentido, podemos decir que una Constitución es una carta fundamental que reconoce y garantiza un amplio catálogo de derechos humanos y contiene los principios básicos de la organización del poder público y político. Es, también, un mapa que traza el pasado, el presente y el futuro, que nos dice quiénes somos y a qué aspiramos en lo individual y en lo colectivo.
Sin embargo, no estamos ante un texto constitucional estático y originalista, sino que tenemos una Constitución viviente, que en palabras de David Strauss, es aquélla que evoluciona, que cambia con el paso del tiempo y que se adapta a las nuevas circunstancias, pese a que no es formalmente modificada a través del procedimiento de reforma constitucional.
Pero además, con tantos cambios sustanciales en el ámbito social, cultural, político y económico que vivimos, la Constitución mexicana se ha tornado -como perfectamente dice Miguel Carbonell- motorizada, es decir, ha sufrido diversas modificaciones de manera constante y exponencial, al grado de modificar prácticamente por completo el texto original presentado en 1917.
El problema, empero, no son los cambios que hemos tenido en los ámbitos mencionados. Por el contrario, es el parchado texto que no se ha adaptado al realismo constitucional contemporáneo, porque seguimos teniendo una Constitución exageradamente reglamentaria, hipertrófica y carente de técnica legislativa, que paradójicamente reconoce todo y no garantiza nada, lo que la convierte, desde luego, en utópica.
Es cierto que son plausibles las diversas reformas constitucionales que se han suscitado a lo largo de los últimos años, por ejemplo la reforma de 18 de junio de 2008, relativa al sistema penal acusatorio, las reformas de 6 y 11 de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, que han cambiado el paradigma institucional y constitucional mexicano.
También es cierto que los jueces constitucionales, en cumplimiento a estas reformas, han interpretado la Constitución desde la perspectiva de los derechos fundamentales, innovando y creando parámetros prácticos para la protección de los mismos.
Por ello, hemos logrado establecer nuestro tiempo de los derechos, pero también, nos dice Norberto Bobbio, el tiempo de su más amplia violación y de la más profunda e intolerable desigualdad.
En esas condiciones, me parece, es importante hacerse la pregunta siguiente: ¿es posible una nueva Constitución en el modelo del Estado constitucional de derecho?
Estamos cerca de celebrar los 100 años de la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, por lo que vale la pena tener en cuenta lo establecido por Gustavo Zagrebelsky, cuando dice que es un excelente momento para encontrar las bases a efecto de tener una concepción de la Constitución adecuada al reto que la ciencia constitucional tiene ante sí en los próximos años. Tal vez sea necesario un programa normativo constitucional y democrático para el futuro, quizá sea el momento de una nueva Constitución.
*Licenciado en Derecho por la Universidad Mundial. Servidor Público del Poder Judicial de la Federación.
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