El
artículo 150 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, establece
que: “El matrimonio es la unión legítima
de un solo hombre y una sola mujer, con el propósito expreso de integrar una
familia mediante la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección
recíprocos, así como la eventual perpetuación de la especie (…)”.
La
concepción legal del matrimonio, sin duda, atiende al ideario religioso que
perduró durante aproximadamente veinte siglos. Por eso uno entiende que, sobre
todo, las iglesias se opongan radicalmente a esta forma de relación entre
parejas del mismo sexo. Sin embargo, lo cierto es que siendo tolerantes y
empáticos con los derechos fundamentales de los demás, poco importa lo que piense ese sector que se
ha caracterizado por no respetar al pluralismo ideológico que debe de
prevalecer en cualquier democracia constitucional.
Afortunadamente,
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el
artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, resolvió que no existen
razones de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre parejas
del mismo sexo y que la ley regulativa puede ser inconstitucional por lo
siguiente: a) si considera que la finalidad del matrimonio es la procreación;
y, b) si define al matrimonio como aquel que se celebra entre un hombre y una
mujer.
Bajo
este parámetro, si bien no se ha decretado en sede judicial la invalidez con
efectos generales del artículo 150 del Código Civil para el Estado de Baja
California Sur, por las razones expuestas por la propia Primera Sala, dicha
regulación jurídica sí es inconstitucional al excluir del matrimonio a las
personas del mismo sexo, en tanto que en el último párrafo del artículo 1
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se encuentra establecida de
manera expresa la cláusula –entre otras- de no discriminación por preferencias
sexuales, lo cual genera que no puedan adquirir derechos y cumplir con las
obligaciones propias de ese acto jurídico, afectando con ello tanto la dignidad
como la integridad de las personas.
Por
tal motivo, el Congreso del Estado de Baja California Sur, de conformidad con
el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Por lo que para tal efecto, atendiendo al
parámetro de regularidad constitucional establecido en el artículo 133 del referido
texto constitucional, debe –ejerciendo control de convencionalidad en sede
legislativa- de invalidar el artículo en cuestión y, en su lugar,
reconocer y garantizar a las parejas homosexuales la celebración del contrato
de matrimonio.
No hay que olvidar que el Estado
mexicano en su conjunto en términos de los artículos 2, 17.2, 26 y 28 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tiene el deber internacional de
hacer compatible y armonizar las leyes locales con el espíritu de la citada
convención, en tanto que sus artículos 1.1 y 17.2 protegen el derecho a la no
discriminación por motivo de sexo.
Ojalá nuestros legisladores
cumplan con su deber constitucional pronto y dejen afuera del recinto
legislativo sus ideologías religiosas que poco abonan al fortalecimiento de la
democracia y al respeto de los derechos fundamentales de las personas.
*Licenciado
en Derecho por la Universidad Mundial. Servidor Público del Poder Judicial de
la Federación.
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