viernes, 23 de marzo de 2012

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL



¿Los tratados internacionales están a la “par” de la Constitución?

Edwin David Contreras Contreras

Los días 12 y 13 de marzo de 2012, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reunieron en pleno para debatir el proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En el cual propone  que los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, sean aplicables jurídicamente a la “par” de la Constitución, en cuanto a la protección de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y consecuentemente en los tratados internacionales. Tal debate, ha llevado a la Corte a una difícil tarea. Tan es así, que el día 15 de marzo del año en curso, el Ministro ponente propuso que se alargara el término para su discusión, pues modificará su proyecto. Ya que según lo manifestado por la mayoría del pleno, el “bloque de constitucionalidad”-es decir, la masa o amalgama  proteccionista de derechos fundamentales contenidos  tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales- no fue bien aceptado, pues tal definición cambia el sentido del proyecto.

A la expectativa de la resolución de la corte, me propongo a analizar sistemáticamente el artículo 133 Constitucional, para darle al lector un panorama claro de la importancia de la supremacía Constitucional.

En principio, la constitución supone ser la norma máxima en los países democráticos, por ser ella la que contempla garantías individuales, derechos humanos y la forma de organización y desarrollo del país. Desde Aristóteles hasta Kelsen, se establece la supremacía o más bien diría, la jerarquía que debe de existir en las normas jurídicas. De acuerdo a la Real Academia Española, la supremacía es la  superioridad de la persona o la cosa que tiene el grado o la posición suprema o más alta en una escala. Por jerarquía, entendemos que es la organización o clasificación de categorías o poderes, siguiendo un orden de importancia. De lo anterior, encontramos que tanto la supremacía como la jerarquía no son acepciones sinónimas como comúnmente las utilizamos.

Por ejemplo, el artículo 133 Constitucional dice lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

Si leemos la literalidad del artículo anterior, encontramos que la jerarquía de nuestro sistema jurídico es en primer término la Constitución. Luego, claramente después de ella encontramos las leyes  del Congreso de la Unión y, por último, los tratados internacionales. Sin embargo, si continuamos la lectura, nos daremos cuenta que después de establecer la jerarquía entre ellas, encontramos una palabra clara que dice “serán”, que se traduce a la pluralidad de las normas, es decir, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales son en su conjunto la Ley Suprema de la Unión. Así que, si somos estrictos en ese sentido, ninguna norma por si misma puede ser suprema a las demás, sino que en todo caso, pueden ser jerárquicamente superiores a las demás.

De acuerdo a la problemática de tal definición, y de acuerdo a una contradicción de tesis, la corte se pronuncio en ese sentido. Los días 12 y 13 de febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la interpretación del artículo 133 Constitucional, que a continuación se expresa:

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.  A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

De las anteriores interpretaciones Constitucionales, podemos subrayar que se estableció un orden jurídico de carácter nacional integrado en primer término por la 1) Constitución, inmediatamente por debajo de ella los 2) Tratados Internacionales y, consecuentemente las 3) Leyes Generales que emanan de la Constitución, entendidas por ellas, las leyes federales y locales. Lo anterior debe prevalecer en su inteligencia, pues hasta en tanto no se modifique el criterio anterior, seguirá siendo nuestro orden jurídico nacional. Habrá que estar atentos a lo que decida el pleno de la SCJN, pues si el proyecto del Ministro Zaldívar se aprueba por unanimidad, tendremos un nuevo paradigma para la decima época.

La base fundamental de la contradicción de tesis, fue la interpretación emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, que a continuación se transcribe:

TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.  Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

De ahí que cuando se protejan derechos fundamentales, la Constitución ya no jugará el papel más importante, sino que ahora los tratados internacionales protegerán más al ser humano en cuanto al principio pro persona, esto es, en lo que resulte más favorable al individuo. En virtud de que el reformado articulo  primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2011, así lo establece al decir lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.  Sin embargo, en opinión del suscrito, se rompería con la regla general de la existencia de un ordenamiento jurídico superior, pues el proyecto pretende establecer a los tratados internacionales a la par de la constitución. Además, resultaría un tanto ilógico ubicar a los tratados internacionales jerárquicamente por igual que la Constitución, ya que es ésta última, la que le confiere la facultad al Presidente de la República para celebrar tratados internacionales y consecuentemente, la facultad de aprobación del Senado de la República. Sin querer decir por ello, que  hipotéticamente se quebrantaría la soberanía nacional –como lo han manejado algunos autores-.  

 Así que la proposición del autor por una parte, sería la de mantener el ordenamiento jurídico establecido por la Corte en 2007. Pues de otra manera, estaremos ante la existencia de un “desequilibrio jerárquico” en el ordenamiento jurídico nacional. Por otra parte, deberíamos de preocuparnos al momento en que nuestros  Jueces mexicanos, apliquen la norma jurídica más favorable a la persona, estableciendo un parámetro de identificación de normas reguladoras de derechos humanos a efecto de aplicarlas en forma armónica con la Constitución, sin la necesidad de establecer un nuevo orden jurídico que implicaría desde luego, serios problemas en cuanto a su aplicación práctica.

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